Póliza Industrial

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Aviso legal

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Control Integral del Riesgo ofrece Póliza Industrial, una solución ideada para empresas que fabrican y producen mercancías y/o bienes de equipo en condiciones específicas para proyectos concretos de carácter nacional e internacional.

Póliza Industrial
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¿Qué es?

Póliza Industrial ofrece una cobertura de riesgo no cancelable orientada al desarrollo de proyectos, nacionales e internacionales, con condiciones específicas.
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Funcionamiento

CESCE realiza un amplio análisis del deudor: junto a su solvencia, se verifican otros aspectos relacionados con el contrato comercial (duración, punta de riesgo, país) y, en su caso, proyecto final, garantes, financiadores, etc.
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Periodos de cobertura

Aplicable a contratos comerciales con un periodo máximo de 36 meses de duración. Si incorpora la cobertura de Riesgo Político, el periodo máximo de duración del contrato será de 24 meses.
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Riesgo de resolución

durante el periodo de fabricación, en caso de que la ejecución del contrato quede interrumpida o imposibilitada por parte del deudor y, en su caso, garante.

Riesgos de impago

por las pérdidas derivadas de la falta de pago de los suministros y/o prestación de servicios realizados mediante pago aplazado, frente a las cuales CESCE indemnizará al Asegurado/Beneficiario en las condiciones de la Póliza.

Riesgo político

para los casos en los que el Deudor sea comprador público o el impago se deba a circunstancias económicas o políticas del país del Deudor.

Contratación de la póliza

  1. El suministrador negocia un contrato de compraventa con su cliente, al que otorga un aplazamiento de pago.
  2. El suministrador solicita a CESCE, mediante la Póliza Industrial, la cobertura del riesgo de crédito y adicionalmente, la cobertura de resolución de contrato.
  3. Una vez formalizados el contrato de compraventa y la póliza de seguro, el suministrador empieza a ejecutar el contrato.
  4. Si el suministrador contrata la cobertura del riesgo de resolución de contrato, en caso de que la ejecución del contrato quede interrumpida por parte del deudor, CESCE indemnizará al asegurado/beneficiario por la pérdida neta definitiva derivada de dicho riesgo.
  5. Si el suministrador contrata la cobertura del riesgo de crédito, a medida que cumple con sus obligaciones contractuales se genera la obligación de pago del deudor, objeto de la cobertura del seguro.
  6. El deudor realizará el pago del precio aplazado al suministrador en los plazos y condiciones que se hayan acordado.
  7. En caso de impago, CESCE indemnizará al asegurado/beneficiario por las pérdidas derivadas de la falta de pago del precio aplazado.

Detalle de la póliza

1

Asesoramiento

El Suministrador detecta una oportunidad de negocio
2

Tramitación

El Suministrador solicita cobertura bajo la Póliza CESCE Industrial

CESCE tramita la solicitud y responde al Suministrador

3

Formalización

El Suministrador firma la póliza y la envía a CESCE

El Suministrador paga la prima

AYUDA a las PERSONAS que más lo necesitan

Con Póliza Industrial colaboras en el programa de acompañamiento social y vivienda gracias a «Hogares Compartidos»

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